Estimado ciudadano, con fundamento en los lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones de transparencia nos encontramos en proceso de incorporación de la información que como Sujeto Obligado se debe poner a disposición de conformidad a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo, publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 3 de mayo de 2016.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros.
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| ART91FI | ART91FI | 20/02/2018 | 20/02/2018 |
Los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizada conforme a lo establecido por esta ley, en sus respectivos portales de internet, la información de interés público por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señala: ii.- su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o integrante de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables.
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Los sujetos obligados publicarán las facultades respecto de cada una de las áreas previstas en el reglamento interior, estatuto orgánico o normatividad equivalente respectiva, entendidas éstas como las aptitudes o potestades que les otorga la ley para para llevar a cabo actos administrativos y/o legales válidos, de los cuales surgen obligaciones, derechos y atribuciones.
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Las metas y objetivos de las áreas de conformidad con sus programas operativos
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Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer.
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Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados.
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El directorio de todos los servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales.
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La remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración.
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