Estimado ciudadano, con fundamento en los lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones de transparencia nos encontramos en proceso de incorporación de la información que como Sujeto Obligado se debe poner a disposición de conformidad a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo, publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 3 de mayo de 2016.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros.
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ART91FI | ART91FI | 20/02/2018 | 20/02/2018 |
Los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizada conforme a lo establecido por esta ley, en sus respectivos portales de internet, la información de interés público por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señala: ii.- su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o integrante de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables.
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Los sujetos obligados publicarán las facultades respecto de cada una de las áreas previstas en el reglamento interior, estatuto orgánico o normatividad equivalente respectiva, entendidas éstas como las aptitudes o potestades que les otorga la ley para para llevar a cabo actos administrativos y/o legales válidos, de los cuales surgen obligaciones, derechos y atribuciones.
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Las metas y objetivos de las áreas de conformidad con sus programas operativos
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Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer.
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Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados.
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El directorio de todos los servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales.
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La remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración.
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2020
Índice de Expedientes Clasificados 1er Semestre 2020 Índice de Expedientes Clasificados 2do Semestre 2020
2019
Índice de Expedientes Clasificados 1er Semestre 2019 Índice de Expedientes Clasificados 2do Semestre 2019
2018
Índice de Expedientes Clasificados 1er Semestre 2018 Índice de Expedientes Clasificados 2do Semestre 2018
2017
Índice de Expedientes Clasificados 1er Semestre 2017 Índice de Expedientes Clasificados 2do Semestre 2017